¿Cuándo se puede quitar el candado de cierre patronal de otro empleado?

OSHA 1910.147(e)(3) establece que solo el empleado autorizado que aplicó el dispositivo de bloqueo/etiquetado puede retirarlo una vez finalizado el procedimiento LOTO. Sin embargo, si el empleado autorizado que aplicó inicialmente el dispositivo de bloqueo/etiquetado no está disponible, otro empleado supervisado por el empleador puede quitar el dispositivo de bloqueo/etiquetado siempre que se hayan desarrollado, documentado e incorporado procedimientos y capacitación específicos para dicho proceso. programa de control de energía del empleador. Además, el procedimiento específico deberá incluir al menos los siguientes elementos establecidos por OSHA:
  • El empleador ha verificado completamente que el empleado autorizado que inicialmente aplicó el dispositivo de bloqueo y etiquetado no se encuentra en las instalaciones.
  • Se hacen todos los esfuerzos razonables para comunicarse con el empleado autorizado para informarle que se retiró el dispositivo de bloqueo y etiquetado.
  • El autorizado ha sido informado antes de que reanude el trabajo.

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¿Se pueden bloquear todos los dispositivos de aislamiento de energía?

¿Cuál es la diferencia entre los empleados afectados y los autorizados?